Interrogantes de la Comisión de la Verdad

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito de Tamaulipas, concedió de forma reciente la protección de la justicia federal a varios quejosos coacusados, luego de que encontró indicios de graves violaciones a los derechos humanos, como la tortura sistemática, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial.

Calificó que la actuación de la PGR no había sido profesional, independiente e imparcial, precisamente con relación a la desaparición de los 43 estudiantes en Ayotzinapa, por lo que determinó crear una comisión para la verdad, cuyo propósito será reponer por completo la investigación del caso.

Dicha instancia se deberá integrar por el ministerio público federal, la CNDH y los representantes de las víctimas, si bien estos últimos deberán fijar las líneas de investigación, las pruebas a desahogar y la posible incorporación de organismos especializados en derechos humanos.

Al considerar las necesidades que padecen los familiares de los desaparecidos, en cuya afectación habrían intervenido —según el Tribunal Colegiado— diversas autoridades, éste estimó que "sería un buen gesto" del Estado, anticipar una indemnización parcial para cada familia, del orden de los quinientos mil pesos.

También deploró que no se hubiesen explorado las líneas de investigación que apuntaban la participación velada del Ejército y de la Policía Federal, así como de los actos de posible tortura, lo que a su juicio evitó que se indagara a quienes se achacaron distintas irregularidades, en especial de la Marina Armada.

Por último, determinó que los dictámenes periciales que se ofrezcan en la nueva investigación, deberán reunir los requisitos que señala el Protocolo de Estambul, todo ello con el idéntico ánimo de asegurar el derecho de acceso a la justicia y de garantizar que nunca se vuelvan a repetir violaciones a derechos.

Luego de conocer ese inusitado fallo, la PGR manifestó que el mismo vino a desconocer los avances logrados, amén de la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y para el ejercicio de la acción penal que le corresponden por ley al ministerio público.

Al respecto, estimamos que la sentencia que aquí se analiza, en realidad viene a olvidar un conjunto de principios jurídicos y de estándares técnicos que pueden suponer una fuerte afectación a los derechos humanos de los quejosos y de las víctimas, a quienes finalmente busca proteger la justicia federal.

La primera de ellas es que el Tribunal Colegiado dejó de lado la acusación formal del ministerio público, en el sentido de que se estaba en presencia de delitos y de miembros de la delincuencia organizada, tal como quedó constancia de ello a través de las grabaciones reveladas de once líderes de "Guerreros Unidos" por la DEA, que dieron cuenta del modus operandi en que un peligroso grupo criminal ordenó calentar la plaza y realizar ataques a la población civil.

Así, de un plumazo, la autoridad jurisdiccional dio por descartado ese hecho público, para arribar a la conclusión distinta de que los actos delictivos podrían encuadrar en un caso de "desaparición forzada de personas", toda vez que autoridades se involucraron, a su parecer y "sin prejuzgar", eso sí, en tales eventos.

De ese modo se transitó de un probable delito de delincuencia organizada, a uno posible de desaparición forzada, del que no habían sido acusados formalmente los quejosos, con lo que no sólo se extravió el rumbo de la acusación original, sino que ello corrió en detrimento de la defensa de los propios indiciados.

También extendió el amparo a víctimas y a violaciones ajenas al juicio, además de que consideró aplicable el Protocolo de Minnesota sobre ejecuciones extralegales, adoptado por la ONU, que recomienda crear no comisiones de la verdad, sino sólo de indagación, y en cuyos supuestos no demostró implicación del Estado.

Sería recomendable que la SCJN se pronuncie si es correcto que quienes fueron amparados por la justicia federal, sean procesados por un delito diverso del que tuvieron noticia inicial, bajo una investigación que estará a cargo de una comisión para la verdad integrada por letrados y ciudadanos, creada ad hoc en sede judicial, a modo de una instancia privativa; decisión ésta inexplicable que podría sentar un dudoso precedente en el sentido de que una persona acusada por un delito sea procesada eventualmente por uno diverso, sin que exista para éste último una investigación adecuada, una acusación sustentada y una defensa justa.

Daniel Cabeza de Vaca

(Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014)

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