Breve reflexión de los riesgos de trabajo en Sonora
(1 de 2 partes)
En la presente entrega abordaremos someramente las implicaciones que trae aparejado el acontecimiento de un riesgo de trabajo y enfermedad profesional en las afectaciones de la vida del trabajador, en una posterior colaboración se abordarán los efectos en la esfera de la empresa.
Las definiciones de riesgo de trabajo y enfermedad profesional se encuentran en los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo. A grandes rasgos, riesgo de trabajo y enfermedad profesional, son los accidentes o enfermedades que sufren los trabajadores en el desarrollo del trabajo o por el medio ambiente en el que desempeñan sus labores.
Un riesgo de trabajo puede ocasionar una incapacidad temporal, incapacidad parcial permanente o la muerte del trabajador. En este artículo nos vamos a enfocar en la incapacidad parcial permanente, misma que tiene como resultado el otorgamiento de una pensión vitalicia.
Según estadísticas oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en México se presenta la escalofriante cifra de 1,150 accidentes de trabajo diarios; es decir, 48 accidentes al día. Académicos del área estiman que existe un 40% adicional que no se refleja en las cifras oficiales.
Efectivamente, en la realidad de las relaciones de trabajo, es uso común que en caso de presentarse un accidente de trabajo, no se lleva al trabajador a recibir atención médica inicial a la correspondiente clínica del IMSS, en su lugar se le proporciona atención médica en una clínica privada (no es un acto de generosidad, es con la intención de no impactar la prima de riesgo de trabajo de la empresa, -lo cual como ya se dijo, se abordará en futura entrega), esto ocasiona que de continuar secuelas, las posteriores atenciones médicas, aunque sean bajo el expediente clínico del IMSS, no se pueda acreditar fehacientemente que las afectaciones a la salud son producto de un riesgo de trabajo, debido a que inicialmente fue atendido en clínica privada.
Otra circunstancia por la que no se califica adecuadamente un riesgo de trabajo; -sobre todo tratándose de enfermedades profesionales-, se trata de un proceso que dependiendo de la particularidad del caso, puede llevar hasta dos años; desafortunadamente, también es práctica común que en ese lapso de tiempo indebidamente se despide al trabajador pese a estar incapacitado temporalmente por el riesgo de trabajo (se trata de un despido injustificado), lo cual lleva aparejado consigo que en ocasiones se pierda el servicio médico por parte del trabajador y no se logre calificar debidamente la enfermedad profesional.
Estos dos ejemplos son práctica sumamente común, se observan predominantemente en el sector industrial manufacturero.
Esta problemática nos debe de importar sobremanera en Hermosillo, al tornarse cada vez más en una ciudad altamente industrializada y con un elevado número de trabajadores que a temprana edad se ven gravemente afectados en su capacidad productiva.
Las enfermedades profesionales se observan a gran escala en prácticamente todas las ramas del sector industrial en esta capital, incluyendo la icónica industria automotriz orgullo de la ciudad, puesto que es común observar extrabajadores de esta industria menores a 45 años de edad con problemas de hernias cervicales, desgastes en los hombros, entre otras afectaciones irreversibles.
El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.
arturo.morenoha@hotmail.com