Cómo puedes perder tu derecho a pensión del IMSS y cómo recuperarla
(PRIMERA DE 2 PARTES)
Éstas son algunas de las ventajas que tienen los que pertenecen a la Ley 1973.
La vieja ley del Seguro Social 1973 tiene innumerables ventajas contra la ley nueva o 1997, y aquí enumeraremos algunas de esas ventajas con el fin de hacer cultura en los derechohabientes que cotizan o cotizaron alguna vez al Seguro Social y que estos que están activos sepan cómo pueden hacer que su pensión sea más grande ahorita que están activos y también mencionaremos cómo las personas que alguna vez cotizaron ante el IMSS y hace muchos años que no lo hacen y perdieron toda oportunidad de tener una pensión, informarles qué es lo que pueden hacer para recuperar sus semanas cotizadas y obtener esa pensión que con tanto trabajo les costó construir.
Existen varias formas de cómo perder su derecho a pensión las cuales enumeraremos en esta columna.
Además comentaremos que también en ocasiones se pueden recuperar esas semanas que se perdieron por dejar de cotizar algunos años, y las formas en que puedes dejar de tener derecho a una pensión son:
- Dejes de trabajar y tu número de años sin cotizar hagan que pierdas tu conservación de derechos. (más de la cuarta parte de lo que cotizaste ejemplo: 1000/4= 250, aquí tienes de conservación de derechos 5 años que son las 250 semanas, si rebasas la cuarta parte, se pierden tus derechos).
- Que fallezcas y tu viuda no pueda recuperar la pensión porque desde que dejaste de trabajar a la fecha que falleciste ya pasaron muchos años y se perdió tu conservación de derechos.
- Que no alcances tus 500 semanas de cotización y ya no puedas trabajar cotizando.
- Que cuando fallezcas y tengas tu conservación de derechos no hayas cotizado 150 semanas (cuando falleces el mínimo de semanas que piden son 150).
- En caso de una invalidez no hayas cotizado el mínimo de semanas de acuerdo a tu evaluación (150 semanas si es arriba del 75% y 250 si es menos del 75%).
- En un riesgo de trabajo por enfermedad profesional con motivo de tu trabajo (ejemplo las minas) que no hayas cotizado 52 semanas.
A continuación les enumero las leyes que confirman estos casos y en los cuales se respalda el IMSS para negar una pensión:
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
(Cuando hablo de conservación de derechos en este artículo encierra la explicación).
Ejemplo:
- Si tu cotizaste 1000 semanas y pasaron 200 semanas sin cotizar y la ley dice que para que tengas derecho a pensión no debe de pasar más de una cuarta parte del tiempo cotizado, entonces en este caso sí tienes derecho a una pensión, porque la cuarta parte son 250 semanas y sólo pasaron 200; eso es conservación de derechos.
- Si una persona falleció hace 20 años, pero al momento de fallecer tenía apenas 4 años sin cotizar y él había cotizado 1200 semanas, entonces también tiene derecho, porque su cuarta parte son 300 semanas y él sólo tenía 200 semanas sin cotizar cuando falleció.
Esta columna se la dedico a mis cuatro lectores y a partir de este domingo serán 5 ya se unirá Juanito con nosotros y si hay más después escríbanme al correo y estaré a sus ordenes.
Especialista en pensiones.
eduardo.lopez.gnp@gmail.com