Cómo puedes perder tu derecho a pensión del IMSS... y cómo recuperarla

Especialista en pensiones.

(SEGUNDA DE 2 PARTES)

Lo primero que tienes que hacer es ir al Seguro Social y solicitar las semanas de cotización y tienes que decir que te las entreguen después de 1982 y antes de 1981, porque en el sistema sólo está de 1982 para adelante, esto si cotizaste antes de 1982.

Otro artículo que es importante que sepas indica cómo recuperar tus semanas después de haber pasado un tiempo si cotizar:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

Aquí sabrás cuanto tiempo tienes que cotizar para recuperar las semanas.

Recuerda que también las pensiones son inextinguibles o sea que pueden pasar muchos años y no dejas de tener oportunidad de obtener una pensión siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos que pone la ley y en el siguiente artículo dice que las pensiones son inextinguibles:

Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ley para gozar de las prestaciones correspondientes.

En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.

Así como estas dudas que muchos tenemos, es importante que consultes antes de que te pensiones o la viuda vaya al Seguro Social sola, y hagas una estrategia para que tu pensión sea más grande para cuando llegue el momento y eso se hace como sugerencia a partir de los 50 años, y para esto consulta a un especialista que te haga un traje a la medida.

El que escribe es un especialista con 24 años en el ramo de pensiones y de afore y conoce cada situación que el IMSS te pone como trabas para que obtengas tu pensión.

Esta columna se la dedico a mis cuatro lectores y a partir de este domingo serán 5 ya se unirá Juanito con nosotros y si hay más después escríbanme al correo y estaré a sus ordenes.

Especialista en pensiones

eduardo.lopez.gnp@gmail.com