Feminicidio
En México, a los asesinatos cometidos contra mujeres se les designa feminicidio y según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en México, este delito se refiere al asesinato de mujeres por el solo hecho de serlo, motivado por la misoginia y el sexismo.
La denuncia de los casos de Feminicidio en Ciudad Juárez en el año 1993 marcó el precedente en la visibilización de este delito tanto en el ámbito Nacional como internacional.
En noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el primer fallo sobre feminicidio responsabilizando al Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, en el emblemático caso conocido como Campo Algodonero.
México fue el primer país en que se propuso la tipificación del delito de feminicidio y es el país en el que más iniciativas se han presentado en esta materia, tanto en la legislación federal como de las entidades federativas.
El Estado de México es uno de los lugares que encabezan las estadísticas de feminicidios en el país.
En 7 años (2006 a 2013) ocurrieron casi 3 mil asesinatos de mujeres.
En 2016 ejecutaron a 591 mujeres, además de contar con 11 municipios con alerta de género.
Otras entidades que van en incremento de ataques mortales a mujeres son: Guerrero, Michoacán, entidad donde en 2016 se declaró la alerta de género en 14 municipios, seguidos por Chihuahua, Jalisco, Oaxaca y Sonora.
A nivel federal, el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el tipo de Feminicidio en el Código Penal Federal.
En Sonora se reformó el Código Penal el 28 de noviembre de 2013 para establecer el delito de feminicidio en los siguientes términos:
Artículo 263 Bis 1.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
I.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo.
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
V.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida.
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
VIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 30 a 60 años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Recientemente fue reformado el referido numeral, para establecer como pena prisión una mínima de 45 años y una máxima de 65 años.
Es importante señalar que el feminicidio como delito de odio en contra de la mujer por el solo hecho de serlo, no es un problema que corresponda propiamente al Derecho Penal, toda vez que éste sólo se ocupa del aspecto sancionador, por lo tanto, considero que este fenómeno social más bien atañe a la ausencia de políticas públicas por parte del Estado mexicano que generen un cambio de paradigma, ya que históricamente México ha sido un estado patriarcal en el que no ha logrado permear totalmente la conciencia de que tanto hombre como mujer, al margen de sus aspectos biológicos, somos iguales.
El autor es Licenciado en Derecho y presidente de la Barra de Abogados Sonorenses.
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