Iniciativas y reformas aprobadas en materia fiscal
Como quedé en mi colaboración de la semana pasada, doy continuidad al tema de los cambios que se aproximan en materia fiscal, abordando el dictamen aprobado que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal, de lo cual considero que trasciende lo siguiente:
Equiparan la defraudación fiscal con delincuencia organizada.
[Adición de la fracción VIII Bis, del artículo 2, de la LFDO] Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de defraudación fiscal (CFF 108) y los supuestos de defraudación fiscal equiparada (CFF 109, fracciones I y IV).
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
A su vez, comete defraudación fiscal equiparada quien consigne en las declaraciones que presente, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, y quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Sólo se sancionarán como miembros de la delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado supere 7 millones 804 mil 230 pesos (Tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF).
Equiparan la compra venta de facturas falsas con delincuencia organizada.
[Adición de la fracción VIII Ter, del artículo 2, de la LFDO] Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Pero sólo cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 7 millones 804 mil 230 pesos.
Se consideran amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco.
[Adición de la fracción XIII, del artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional (LSN)] Serán amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Tomando en cuenta que dicho artículo fue modificado, se está haciendo referencia a los actos ilícitos siguientes:
- Contrabando y su equiparable.
- Defraudación fiscal y su equiparable.
- La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados.
He podido observar que en algunas importantes ciudades de nuestro país, algunos despachos jurídicos y contables han ofrecido pláticas y foros dirigidos a los contribuyentes, aquí en Sonora estamos ya coordinándonos varios despachos de abogados y especialistas en la materia, para realizar en enero un foro dirigido a empresarios, productores y en general a todos los contribuyentes para que estén preparados en temas importantes, y con ello evitar caer en ilícitos o delitos en materia fiscal por falta de conocimiento.
Dejo para la próxima colaboración mis comentarios sobre el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020, en la cual veremos: Responsabilidad Solidaria, Eliminación compensación universal, Subcontratación Laboral (outsourcing), Rentas, Servicios de plataformas tecnológicas, Buzón Tributario, Servicios de Transporte Particular.
Abogado, titular del despacho García Morales y Asociados, fue Oficial Mayor del Congreso del Estado, Diputado Local, Sub Procurador, Delegado de Gobernación y Secretario de Seguridad Pública.
Twitter: @AdolfoGM_