Reconocimientos de periodos cotizados en IMSS e Issste

El autor es abogado litigante, especialista en Seguridad Social

Derivado de las reformas a la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) publicadas en 2007, se introdujo un apartado novedoso en la ley

(comprendido en los artículos 141 al 148), mismo que permite la portabilidad de derechos entre IMSS-Issste.

Se expondrá brevemente en qué consiste y los beneficios que le puede traer si se encuentra en los supuestos de la ley, aclarando que este beneficio solamente aplica a los pensionados por medio de cuentas individuales (Afores).

En el mercado laboral, es circunstancia relativamente común encontrar trabajadores que en algún periodo de su trayectoria laboral cotizaron para el IMSS o Issste, creando derechos ante ambos organismos de seguridad social; sin embargo, el derecho a la pensión se obtiene en alguno de los dos institutos.

A raíz de la referida reforma a la ley del Issste, en febrero de 2009, ambos institutos suscribieron un convenio que permite sumar periodos cotizados. El convenio de portabilidad tiene como finalidad el reconocimiento de derechos pensionarios, creados en otro Instituto, en el sistema de capitalización individual (Afore). La base de lo anterior es el hecho de que la pensión está asociada a la persona y no al tipo de patrón que empleó al trabajador.

Pueden transferir derechos los trabajadores que hayan cotizado en ambos institutos, en periodos no simultáneos, es decir, no se pueden duplicar periodos de cotización en un mismo año; en el sistema de capitalización individual y que deseen obtener una pensión de retiro, cesantía o vejez. Conforme a la propia ley, un año de servicios cotizados ante el Issste equivale a 52 semanas cotizadas en el IMSS y viceversa.

Es necesario previo a iniciar el trámite, haber causado baja del Instituto del cual se hará la transferencia y que la pensión se tramite en el último al que se hubiere cotizado.

El trámite debe iniciarlo de manera previa a pensionarse, en el Instituto del cual desea transferir sus derechos para que de esta manera ya se encuentren reconocidos al momento de obtener su  pensión definitiva.

A manera de ejemplo: si un trabajador tiene 750 semanas cotizadas en el IMSS, equivalen a 15 años de servicio, y por otra parte en el Issste  cuenta con 10 años de servicio, al acumularlos tendrá 25 años y esa cantidad cumple con el requisito mínimo para tener derecho a pensión de retiro, cesantía o vejez.

Cabe aclarar que únicamente tienen derecho a portabilidad de derechos las personas que se pensionen por medio de una Afore, por lo que esta transferencia servirá sobre todo para que futuras generaciones tengan acceso a una pensión mínima ya que las reformas recientes a la ley del IMSS, atinadamente redujeron la cantidad a 750 semanas cotizadas para tener acceso a una pensión.

No tienen derecho a portabilidad de derechos los asegurados bajo la Ley 73 del  IMSS y los que se encuentran en el Issste bajo el artículo 10° Transitorio. Si usted pertenece a uno de estos dos segmentos apenas referidos, y cuenta con periodos de cotización en alguno de los dos institutos, no le conviene la portabilidad de derechos ya que es muy superior una pensión cubierta por ambos

institutos en comparación a la que le pagaría la Afore.

El autor es abogado litigante, especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com