Reformas Constitucionales de mayor impacto durante 2019
¿Conoces las Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicaron durante el año 2019?
Aquí te las comparto: Reforma Constitucional en materia de Extinción de Dominio, publicada el 14 de marzo de 2019. Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019.
Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, publicada el 12 de abril de 2019. Reforma Constitucional en materia Educativa, publicada el 15 de mayo de 2019. Reforma Constitucional en materia de Paridad entre Géneros, publicada el 6 de junio de 2019.
Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, publicado el 9 de agosto de 2019. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicada el 20 de diciembre de 2019.
De las reformas anteriores, vale la pena abordar la relativa al artículo 22 Constitucional mediante la cual se generó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del citado dispositivo constitucional, misma que ha motivado un sinnúmero de comentarios por parte de juristas y académicos, al igual que de agrupaciones nacionales de carácter patronal, y por ende bien vale la pena hacer algunas reflexiones sobre su contenido y su promulgación.
En principio debo precisar que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, no es una codificación nueva, en virtud de que desde el año 2013 existía como Ley Federal de Extinción de Dominio, cuyo contenido era muy similar a la primera de las mencionadas, es decir, se cuenta con alguna experiencia en su aplicación, sin embargo no generó los resultados esperados, fundamentalmente por la falta de pericia y compromiso institucional de la entonces Procuraduría General de la República, circunstancia por la cual se creó la citada legislación de carácter nacional para que tanto la Fiscalía General de República como las entidades Federativas la aplicaran en el ámbito de sus competencias.
Ahora bien, ¿qué es lo que busca el Estado Mexicano con la Ley Nacional de Extinción de Dominio? esencialmente afectar el aspecto patrimonial y financiero de aquellas personas o agrupaciones delincuenciales que cometen delitos de alto impacto como lo son el secuestro, la trata de personas, delincuencia organizada, narcotráfico, corrupción, entre otros, y de esta manera mermar o minimizar al máximo las posibilidades de operación de dichos entes delictivos, esto derivado de los niveles exacerbados de delincuencia que vive nuestro país, pues inclusive hay entidades federativas que están bajo el control y dominio de la delincuencia organizada, por lo que era imprescindible la creación de una ley como la que nos ocupa para enfrentar con mayor eficacia una de las vertientes que genera la comisión de delitos como los que se mencionan, los cuales reditúan grandes cantidades de recursos económicos, y con los mismos se adquieren negocios y propiedades.
Se precisa lo anterior porque se ha vertido un sinnúmero de opiniones en el sentido de que con La Ley de Extinción de Dominio se afectarán los derechos fundamentales de cualquier persona al ponerse en riesgo su patrimonio, más aún cuando la propia ley contempla la venta anticipada de los bienes asegurados; sin embargo, resulta pertinente señalar que la citada Ley aplica de manera limitativa o taxativa los casos en que tiene aplicación como consecuencia de la realización de determinados hechos delictivos catalogados de alta afectación por el bien jurídico que tutelan, consecuentemente quienes no intervienen o participan en la comisión de los delitos previstos en el catálogo no corren ningún riesgo en la afectación de sus bienes y derechos, pues las conductas delictivas previstas por la legislación penal de ordinario se llevan a cabo por quienes han hecho de la actividad delincuencial su modus vivendi, pero además, no debemos soslayar que ante la eventualidad de que la acción de extinción de dominio planteada por el ministerio público no prosperara, la propia ley prevé la forma de resarcir al afectado en su patrimonio mediante el pago del valor del bien o derechos, frutos e intereses, esto es, bajo ningún concepto el afectado queda en estado de vulneración a consecuencia de la afectación de que fue objeto.