A la hijastra la hicieron concubina

A la hijastra la hicieron concubina, escribe Carlos Marín en #ElAsaltoALaRazón

El pleitazo que desató la muerte de Federico Gertz Manero y el sospechosismo que (desde antes de convertirse en Fiscal General de la República) llevó a su hermano Alejandro a litigar contra su exfamilia política partiendo de que fue un asesinato es tan escandaloso como morboso, con sobrados elementos que incitan a hurgar en los entresijos del caso que terminó en la Suprema Corte de Justicia.

Algo que me pasma gira en torno al término concubina con que la ley define a la supuesta ¿autoviuda?, acusada de homicidio de concubino, mismo delito que se le cuelga a su hija sin haber sido ésta pareja sino hijastra del difunto.

Otro dato que me desconcierta: la encarcelada no es la excuñada del Fiscal, sino la entenada de Federico.

Hablé con uno de los pocos que mejor conocen el Derecho Penal y aquí paso al costo lo que me hizo notar:

De los ministros que debatieron el lunes, la única que demostró conocimientos profundos en Ciencias Penales, avezada en Dogmática Jurídico Penal, fue Norma Lucía Piña (se lo reconoció en su réplica el ponente Alberto Pérez Dayán), porque tocó puntos finos de la Teoría del Delito:

–Habló de la “autoría y participación criminal” para destacar la deficiencia en la acusación, que no definía si Alejandra Cuevas (la hijastra en prisión) actuó como “coautora” o como “cómplice”.

–Abordó la Teoría del Tipo Penal cuando se refirió a “elementos normativos”, tales como la “calidad específica del sujeto activo” (concubino).

–Para distinguir entre “coautoría” y “complicidad” como formas de “participación criminal”, citó la Teoría del Dominio del Hecho.

–Aludió a una de las “formas de comisión del delito”, la omisión, en particular la omisión impropia conocida también como comisión por omisión, y mencionó la figura jurídico penal de la “Posición de Garante”, distintiva de la omisión impropia.

Ella y otros de sus pares resaltaron la inexistencia legal, doctrinaria y jurisprudencial de la ficticia figura “Garante Accesoria” que se atribuye a la prisionera, de donde se ha pretendido derivar su responsabilidad en el supuesto asesinato de Federico Gertz Manero (lo más probable es que tal invento se le haya ocurrido a un cercano de Alejandro Gertz -mencionado como Germán en las ilegales grabaciones filtradas-, el subprocurador Germán Castillo Banuet, único del círculo del Fiscal que algo conoce de Teoría del Delito).

En esencia, el crimen atribuido a las señoras es “homicidio”.

La circunstancia de que la viuda Laura Morán haya sido pareja de Federico por más de 50 años hizo que se le atribuyera “Homicidio de Concubino”, bajo el argumento de que intencionalmente omitió proveerle atención médica, lo que se tradujo en la muerte de su concubino.

Por su edad (más de 90 años), lo más probable es que un Tribunal le permitiera llevar su proceso en reclusión domiciliaria, pero se requería que alguien fuera encarcelada.

Mañana: el zafado cargo de homicidio de concubino que pesa sobre la hijastra dizque “coautora” o “cómplice…”.