Sólo la Corte puede resolver la crisis
Las más de 70 suspensiones judiciales que están siendo desacatadas por la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión, el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto Nacional Electoral retratan la crisis constitucional sin precedentes que vive México y que llegará a su clímax con lo que hay (nada ni nadie la ha desaparecido), cuando la Suprema Corte de Justicia resuelva que la reforma al Poder Judicial es inconstitucional.
El máximo tribunal tiene todas las facultades para hacerlo, si no por su inutilidad y su demagógico y demoledor contenido, sí por el bochornoso desaseo con que se han llevado a cabo los procesos legislativos.
Contra la tontería del oficialismo de que la Corte no puede modificar “lo que decidió el pueblo”, Luis Donaldo Colosio Riojas dio hace dos jueves una lección elemental de Derecho en el Senado:
“Es fundamental que respetemos el Estado de derecho y esto incluye acatar las decisiones del Poder Judicial, sobre todo cuando están orientadas a preservar la legalidad y los derechos constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sí tiene facultades para revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional. Nos han querido confundir pretendiendo argumentar que no puede intervenir en la revisión de una reforma constitucional por ser obra del ‘Constituyente Permanente’. Este es un malentendido muy grave en la teoría constitucional. Que quede claro: La Suprema Corte tiene la responsabilidad de revisar si una reforma constitucional se ajusta o no a los principios fundamentales de nuestra Constitución y no lo digo yo, lo dijo y lo dejó muy claro en su momento el ministro ahora en retiro Arturo Zaldívar, enfatizando en un voto particular que una reforma constitucional puede ser declarada inconstitucional si viola derechos fundamentales o si altera la estructura esencial de la Constitución de manera que contradiga los principios democráticos que le dan vida...”.
Y como también dice el mismo Zaldívar sobre la esquizofrénica contradicción de la elegibilidad del presidente o presidenta de la Corte: “Está en la Constitución pero no es constitucional”, se puede afirmar de la dinamitera reforma: está en la Constitución pero no es constitucional.
El esperpento engendrado por López Obrador se volvió más grotesco al pasar por la tramposa y artificiosa “mayoría calificada” del nacionalpopulismo.
Su solución única y última es que, con fundamento en la Constitución, las leyes aplicables y la jurisprudencia, la Corte la declare inconstitucional porque no sólo trastoca el sistema de impartición de justicia, sino pulveriza la separación republicana de Poderes.
Es evidente que lo aprobado contra reloj (el Congreso oaxaqueño la palomeó en dos horas) no cumple con dos de los tres principios fundamentales que validan las normas jurídicas:
a) que la reforma se haya originado bajo los procedimientos establecidos para ello, y
b) que el contenido respete los Fundamentos Democráticos de la República…
Carlos Marín
cmarin@milenio.com