Ninguna prohibición en televisión y radio
La abogada Irene Levy tiene toda la razón al titular su columna Telecomunicando de ayer Mentir a la opinión pública (en El Universal), porque los periodistas mentimos cuando tergiversamos u omitimos datos medulares de sucesos o declaraciones. Y su observación me aplica por lo que aquí publiqué bajo la falaz afirmación Prohibido hablar por tv y radio.
Sin tapujos, exhibe a los articulistas Jorge Fernández Menéndez y Javier Trejo, por retorcer el verdadero sentido del acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sobre el
derecho ético del Instituto Federal de Telecomunicaciones para ordenar que los radiodifusores autorregulen a sus empresas, eliminándole facultades para expedir lineamientos tan absurdos
como el de prevenir a sus audiencias de si lo que difunden es información u opinión.
Mi yerro fue considerar ese acuerdo como “descocado” y ser una “pendejada” violatoria de la libertad de expresión, que afectaba a las empresas, a los conductores, a periodistas y a críticos, y
que inclusive dejaba fuera del aire “la totalidad de las intervenciones del presidente de la República que se transmitan por radio y televisión” en las mañaneras.
Perspicaz, Irene se refiere a mis colegas como “al menos dos columnistas”, pero conmigo sumamos al menos tres quienes nos hicimos bolas con el complicado lenguaje de la resolución.
Falla sin embargo al suponer que Jorge y Javier “intentaron crear un ambiente de caos la semana pasada en torno a una supuesta limitación a la libertad de expresión que se habría dictado
desde la Suprema Corte”, ya que se aventura en el resbaladizo y frecuentemente ruin ejercicio de intentar descifrar motivaciones que, las más de las veces, resultan inescrutables.
Lo importante es que, con diáfana argumentación, hace ver que, antes de ser reformada, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 establecía la obligación de diferenciar entre información y opinión de quien la presenta; de aportar elementos para distinguir entre publicidad y contenidos, así como que los concesionarios debían emitir códigos de ética para
proteger a las audiencias.
En 2017, el Congreso derogó lo de distinguir entre información y publicidad, y modificó la obligación de emitir códigos morales. Irene aclara que “la Segunda Sala de la Corte aprobó por cuatro votos contra uno el proyecto de Javier Laynez Potisek”, confirmando que “los radiodifusores no tendrán obligación de diferenciar entre información y opinión” y dejando a salvo la garantía de que los concesionarios cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos…
También considera y medio rectifica: “Claro que algunos radiodifusores preferirían tener menos obligaciones y quizás eso motivó a dichos comunicadores, ambos relacionados con empresas
de radiodifusión, a escribir cosas inciertas. En todo caso prefiero pensar que fueron malinformados…”. O mal entendieron, como yo