Soberanía y órganos supranacionales
El concepto soberanía nació con el Estado Nación y tiene una alta carga emotiva. La Constitución mexicana señala que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo. La representación popular está en las Cámaras y se manifiesta a través de las leyes, de la adopción de Tratados y de las reformas constitucionales.
¿Se afecta la soberanía de una nación cuando mediante Tratados se acepta la competencia de órganos supranacionales? Las naciones hace tiempo buscaron unirse en la búsqueda de objetivos comunes. Desde hace más de un siglo con la Sociedad de Naciones y más adelante con las Naciones Unidas se comenzaron a firmar importantes pactos y convenciones entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Estos contienen obligaciones para los Estados y derechos para los ciudadanos. Estos derechos complementan los contenidos de las Constituciones de cada país. Los Estados pueden modificar sus constituciones para dar cabida a los compromisos internacionales o bien, señalar que los compromisos tienen validez sin necesariamente tener traducción constitucional como lo dicen expresamente, en el caso de México, los artículos 133 y 1º constitucionales. Los Tratados son también ley suprema de la Unión.
En el caso de nuestro continente, además de los compromisos derivados del Sistema Universal (ONU) tenemos los pactos que derivan de la OEA y del llamado Pacto de San José, de donde se desprende el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con dos órganos supranacionales: la Comisión y la Corte. Sus integrantes son propuestos por los Estados y ahí se fijan estándares de derechos humanos a partir de los casos que se planteen y de las opiniones consultivas.
El cumplimiento de los compromisos que suscribe México en el ámbito internacional ya sea en el sistema universal o el interamericano, llevan un seguimiento por los órganos de Tratados. Ante el Consejo de Derechos Humanos se rinde el Examen Periódico Universal. Otros Estados revisan los informes que se presentan y el Estado acepta o no, dando razones, las recomendaciones que se les formulan.
Los avances en materia de no discriminación contra la mujer se revisan en el Comité CEDAW; el cum plimiento de la Convención de Belén do Pará, lo revisa Mesecvi y así con los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, prohibición de la tortura, protección a migrantes, etc.
Los órganos de Tratados también tienen protocolos facultativos que les permiten la revisión de casos individuales de personas que consideran que fueron violados sus derechos humanos y agotaron ya todos los medios de defensa internos o también acuden de manera urgente cuando se necesitan medidas precautorias para impedir o suspender la violación de derechos.
Algunas resoluciones o recomendaciones de los órganos supranacionales pueden resultar incómodas para algún país, pero eso no significa afectación de la soberanía nacional porque suscribir tratados y ser parte del concierto de las naciones a nivel universal o regional también fue una decisión soberana que hay que asumir. Lo que a veces se percibe como intervención extranjera no es más que el trabajo de las naciones unidas fijando estándares de protección y garantías para los derechos humanos de quienes habitamos el planeta.