Si tu empresa no repartió utilidades, ¿A dónde acudir para exigir tu derecho?

La abogada Ximena Ríos Antúnez explicó que los trabajadores que no hayan recibido el pago de utilidades, tienen la posibilidad dentro de los próximos 365 días de acudir a la autoridad de trabajo para exigir su derecho.
Imagen Ilustrativa (Foto: Freepik/EXPRESO)

HERMOSILLO, SON.- Las empresas constituidas como persona moral ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tuvieron hasta el pasado 31 de mayo para cumplir con la reparación de utilidades por el ejercicio fiscal 2021 a todos sus trabajadores y extrabajadores, por lo que en caso no recibir este derecho, la Ley del Trabajo establece procesos y hasta sanciones para obligar a éstas empresas a cumplir.

En entrevista con Marcelo Beyliss para el noticiero Expreso 24/7, la abogada Ximena Ríos Antúnez, socia titular del bufete jurídico "Ríos Aguilera & Ríos Antúnez", explicó los pasos que debe seguir un empleado para obligar a sus patrones a cumplir con la repartición de utilidades 2021.

El primero es identificar que autoridad vigila a que empresas, en el caso de las que realizan actividades textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera y otras de este tipo, deben acudir a la instancia federal que en este caso atiende la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Para las empresas que no quepan en este apartado existen las autoridades locales que en el caso de Sonora existe la Inspección Local del Trabajo o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador en el estado. En cualquiera de los dos casos, esas autoridades tienen la facultad de multar a las empresas que no cumplan con el reparto de utilidades.

"Las multas son bastante altas, van de 250 a 5 mil UMAS, que en pesos y centavos representa de 24 mil hasta 481 mil pesos de multa; si conviene a las empresas que cumplan con el pago", explicó la abogada.

En caso de que las empresas ignoren la invitación de su autoridad de hacer el pago, es que deben ser multados, y si es el caso y el trabajador no recibe el pago de sus utilidades, existe la alternativa de presentar una demanda ya sea de forma individual o colectiva.

El periodo que tiene el trabajador para hacer exigible su derecho es de un año, por lo que la abogada Ximena Ríos recuerda a partir de este 1 de junio, todos aquellos que se vean en esta situación, pueden comenzar a contactar a las autoridades laborales para conseguir se haga cumplir lo que por ley le corresponde.

Quienes aún como patrones tiene un periodo de gracia para cumplir con la repartición de utilidades son aquellos que tienen un negocio y emplean gente como persona física; quienes se encuentran bajo esta figura aún tienen hasta el 30 de junio para hacer el pago correspondiente a sus empleados.

¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Ríos Antúnez recordó que las empresas morales deben de informar a sus empleados los resultados del ejercicio fiscal del año y el equivalente al 10 por ciento de las ganancias deberán ser repartidas a todos los trabajadores excepto Directores, administradores y gerentes generales, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año, prestadores de servicio por honorarios y trabajadoras del hogar.

"El días por ciento es lo que se le debe pagar a los trabajadores, pero se divide en dos partes iguales, la primera se reparte por igual a todos los trabajadores tomando en cuenta los días de trabajo que tuvieron independientemente del salario, y la segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios devengados durante el año fiscal", explicó la abogada.

¿QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTREGAR UTILIDADES?

Para conocer más detalles sobre lo que corresponde al tema del reparto de utilidades, Ximena Ríos recomienda visitar el sitio web del SAT, mismo que dedica un apartado exclusivo en informar lo que debes saber de este derecho, y en el cual se aclara existen exceptuados de obligación a este derecho.

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de

    funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un

    producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros

    años de funcionamiento.

  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante

    el periodo de exploración.

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que

    no tengan fines de lucro.

  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines

    culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la

    renta sea menor a 300 mil pesos.