¡Que no te engañen! Estas son las características del aguinaldo

El pago de los aguinaldos para los trabajadores debe de realizarse antes del 20 de diciembre y este debe ser realizado en dinero, no debe ser sustituido por pagos en especie, explicó Avelino Castro Valencia.
Foto: Especial/EXPRESO.

El vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Sonora explicó algunas de las características que tiene esta prestación obligatoria que deben de recibir los trabajadores al cierre de año.

"Las personas saben que por ley tienen el derecho de recibir quince días como aguinaldo, y ese aguinaldo se debe de entregar a más tardar el día 20 de diciembre. Trae ciertas características que tiene ese aguinaldo, derivado que puede haber diferentes situaciones en el trabajador, como por ejemplo quienes no laboraron todo el año, quienes sólo iniciaron, que dejaron al patrón durante el año o que laboraron parcialmente", comentó.

Expuso que, en el caso de quienes laboraron de manera parcial, también tienen derecho al aguinaldo, con un pago proporcional.

"Donde se dividen los días que por ley se tienen, esos quince días entre 365 días del año y se multiplican por los días que laboró ese trabajador en el año, de esa forma se les paga esa parte proporcional de ese aguinaldo", explicó.

Otra característica que presenta esta prestación, dijo, es que su pago tiene que ser vía monetaria.

"Se debe de pagar únicamente en monetario, debe ser en dinero, no lo debes de pagar en especie, ya sea vales de despensa, vales de gasolina o mercancía; eso no está permitido por la ley, debe de pagarse únicamente en dinero", recalcó.

La obligatoriedad es otra de las características propias del aguinaldo, señaló el vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos.

"Definitivamente es obligatorio, todos los patrones tienen la obligación de pagar el mínimo de 15 días de aguinaldo o su parte proporcional, de acuerdo a las particularidades de cada trabajador, pero es un tema obligatorio, no es una cuestión opcional", aseveró.

En caso de que, sin justificación, algún patrón decida no cumplir con el pago de aguinaldos, la sanción va de 3 a 315 días de salario mínimo a la que se pueden hacer acreedores.

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