El SAT devuelva a contribuyente ISR por colegiaturas

En 2018, la afectada presentó su solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por concepto del pago de colegiaturas.
Especial / EXPRESO.

CIUDAD DE MÉXICO.- Una persona que se le negó la deducción de colegiaturas, fue apoyada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que se le reconociera su derecho a la devolución de impuestos.

En 2018, la afectada presentó su solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por concepto del pago de colegiaturas.

No obstante, el SAT rechazó la devolución, al argumentar que la escuela que emitía el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) no estaba en la lista de instituciones con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Según el órgano recaudador de impuestos, la escuela preparatoria no se encontraba registrada en el padrón de Instituciones Educativas publicadas en el portal del SAT, por lo que consideró que ésta no tenía autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

Por ello acudió a la Prodecon, donde se le proporcionó el servicio gratuito de representación y defensa legal, logrando que el Órgano Jurisdiccional resolviera que la determinación de la autoridad hacendaria fue ilegal.? Al hacer una consulta en el portal oficial de la SEP, se advirtió que, contrario a lo señalado por la autoridad fiscal, la escuela sí cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Además se explicó que si bien el nombre que aparece en el referido portal es distinto al contenido en los diversos CFDI exhibidos en el medio de defensa, es porque en el registro se refleja el nombre comercial de la escuela y no así su razón social.

Prodecon demostró que se trata de la misma institución con la Constancia de Situación Fiscal ante el SAT exhibida como prueba, por lo que se ordenó a la autoridad que emitiera una nueva resolución en la que reconociera tales deducciones personales como procedentes y efectúe la devolución correspondiente a la pagadora de impuestos.

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