¿Qué pasa con mi finiquito si fallezco? Esto dice la Ley del Trabajo
En entrevista con el periodista y conductor Marcelo Beyliss, en el programa de Expreso 24/7, edición matutina, la abogada Ximena Ríos explicó que en la Reforma Laboral del 2012 se agregó que todos los empleados deben tener un beneficiario en caso de fallecimiento, mismo que se debe elegir al firmar el contrato individual de trabajo.
El o los beneficiarios serán acreedores al finiquito del trabajador en caso de su fallecimiento, dinero que podría ser entregado por el patrón o por el Instituto Mexicano de Seguro Social.
"La idea es que no pongan beneficiarios que ni al caso, que no pongan al amigo, al compadre, que tomen en cuenta los beneficiarios que señalan la Ley Federal del Trabajo", expuso.
Beneficiarios según la Ley- La esposa
- Los hijos
- La concubina
- El padre o madre, comprobando que dependieran económicamente del fallecido
"La persona que se crea beneficiaria, que se crea con derecho, tiene que acudir ante el Tribunal Laboral para que ellos hagan una designación de beneficiarios. Ya que se haga va a salir una interlocutoria, un acuerdo donde se señala quiénes. A esa o a esas personas les va a pagar el patrón el finiquito", explicó.
Existen dos tipos de finiquito por fallecimiento, una es por riesgo de trabajo y la otra por alguna enfermedad en general; en ambas se recibe una pensión.
Muerte por riesgo de trabajo
En caso de que el fallecimiento se diera por un riesgo laboral, el patrón le debe al beneficiario una indemnización de 5 mil días de salario sólo en caso de que el trabajador no estuviera dado de alta en el Seguro Social. Por el contrario, si sí está dado de alta, corresponde una pensión.
Muerte por enfermedad en general
En el caso de que el trabajador falleciera por una enfermedad o causas naturales, le corresponde lo mismo que a un trabajador que renuncia: prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad.
Con este finiquito también viene una pensión para quien sea beneficiario. En el caso de que sea el o los hijos quienes reciban la pensión, éstos deben ser mayores de 16 años y se tiene que acreditar que están estudiando.
La abogada Ximena Ríos explicó que el patrón del trabajador fallecido está obligado a pagar 2 meses, en valor UMA, de gastos funerarios si no está dado de alta en el Seguro Social; por el contrario, sería ésta misma institución la que pague el costo del funeral.
Después del fallecimiento, los beneficiarios tienen hasta un año para reclamar el finiquito del trabajador.
"En el Tribunal Laboral, los procuradores de la defensa del trabajo les van a llevar el procedimiento a los beneficiarios de los trabajadores de forma gratuita", finalizó