Suprema Corte invalida 'decretazo' de López Obrador

En una decisión unánime, la Primera Sala de la SCJN determinó que el decreto presidencial violaba la Constitución al otorgar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la facultad de tomar decisiones sobre la construcción de obras públicas.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. (Foto: Especial / EXPRESO)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una parte del decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en noviembre de 2021, en el cual se declaraba como obras de seguridad nacional la construcción del Tren Maya y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

En una decisión unánime, la Primera Sala de la SCJN determinó que el decreto presidencial violaba la Constitución al otorgar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la facultad de tomar decisiones sobre la construcción de obras públicas sin seguir los procedimientos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Los ministros concluyeron que el presidente no puede otorgar facultades a la Sedena que no le corresponden, ya que esto implicaría una concentración de poder en el Ejecutivo y vulneraría la separación de poderes.

Esta sentencia representa un revés para el presidente López Obrador, quien ha defendido la importancia del Tren Maya y el AIFA como proyectos prioritarios para el país, y ha instado a que su construcción continúe a pesar de los amparos presentados en su contra.

El decreto presidencial, que fue invalidado por la SCJN, fue publicado el 27 de noviembre de 2021. En dicho documento, el presidente López Obrador declaraba como obras de seguridad nacional la construcción del Tren Maya, el AIFA, el Tren Interurbano México-Toluca y el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Con esta decisión de la SCJN, la construcción de estas obras deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Esto implica que los proyectos deberán ser licitados y las empresas encargadas de ejecutarlos deberán cumplir con los requisitos legales establecidos.

La sentencia de la SCJN establece un importante precedente para las obras públicas que el gobierno federal tiene en marcha. El fallo de la Corte deja claro que el Ejecutivo no puede delegar facultades a otras dependencias, como la Sedena, que no les corresponden, ya que esto conllevaría una concentración de poder contraria al principio de división de poderes.