Suprema Corte avala el fin del outsourcing
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma de 2021 que eliminó la figura de la subcontratación de personal, conocida como "outsourcing", el cambio en materia laboral más importante derivado de una iniciativa del actual gobierno.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional una de las reglas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para aterrizar la reforma, ya que excedió lo previsto en las leyes respectivas.
Por unanimidad, la Sala negó el primer amparo de una empresa de subcontratación contra los cambios a las leyes Federal del Trabajo (LFT), del Seguro Social (LSS) y del Infonavit, que en general suprimieron la subcontratación de empleados, y ahora solo prevén esta figura para ciertos servicios especializados.
La Corte estableció, al aprobar un proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel, que la reforma no es retroactiva ni irracional, ni viola los derechos humanos de libertad de comercio y trato igualitario. Uno de los argumentos de Portal Dinámico, empresa cuyo amparo fue revisado por la Corte, es que el gobierno y el Congreso partieron de la premisa falsa de que todo el sector empresarial dedicado y beneficiado por la subcontratación laboral realizaba prácticas indebidas y fraudulentas.
"La reforma a los artículos combatidos no asumió como premisa fundamental que todo el sector empresarial realiza esas actividades de manera ilegal en contravención con los derechos de los trabajadores y del fisco, sino que dichas prácticas han proliferado dentro del ámbito empresarial por algunos patrones, lo cual hacía necesaria la implementación de diversas medidas para evitarlo", respondió la Corte.
Niegan amparo
La Sala también aprobó por unanimidad otro proyecto, pero del Ministro Luis María Aguilar, que negó el amparo contra la derogación de una parte del artículo 75 de la LSS, incluida en la misma reforma.
La derogación eliminó la posibilidad de que las empresas de outsourcing puedan darse de alta ante el IMSS en las cinco clases que la ley prevé, para calcular las primas que los patrones deben pagar a ese órgano por el seguro de riesgo de trabajo.
La STPS excedió sus facultadesEsquivel había propuesto negar el amparo en todos los temas, pero los otros cuatro integrantes de la Sala lo concedieron contra una porción de las Disposiciones para el Registro de Personas que Prestan Servicios Especializados, los únicos que ahora se pueden subcontratar.
En este acuerdo de mayo de 2021, la titular de la STPS, Luisa María Alcalde, incluyó esta definición:
"Servicios u obras especializadas son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria".
La mayoría determinó que la STPS no tenía facultad legal para hacer esta