El Isssteson ya no está obligado a pagar en la jubilación la compensación garantizada: Abogado

entrevista abogadoHERMOSILLO, SON.- Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Isssteson no está obligado a pagar en la jubilación la parte de la compensacion garantizada y los derechohabientes no podrán percibir un monto superior al cotizado, explicó el abogado y especialista en Seguridad Social, Hernán Arturo Moreno Hoyos.

Hernán Arturo Moreno Hoyos, especialista en Seguridad Social, en el noticiario de Expreso 24/7, con Niria Andrade. (Especial / EXPRESO)

Señaló en entrevista con Niria Andrade para Expreso 24/7, que hay un antecedente que sirvió de base para que los cinco amparos que estaban en proceso se resolvieran, siendo esta una jurisprudencia de la Ley del Issste.

La compensación
Refirió que la mayoría de los burócratas federales tienen un sueldo base y compensación garantizada, siendo esta última, gran parte de los ingresos en activo.
Sin embargo, en 2014 se emitió una jurisprudencia donde el Issste no está obligado a pagar en la jubilación la parte de compensación garantizada, si esa proporción no fue aportada en la cuota, y en eso se basaron para aplicar el mismo criterio en esos cinco amparos para el Isssteson.

"Si tu tienes varios ingresos de carácter permanente, pero únicamente se aportó a la cuota para el fondo de jubilaciones lo que es el sueldo regulador o presupuestal, le llaman Ley Isssteson, únicamente se le va a pagar en base a esa aportación, no al resto de las percepciones, aunque sean ordinarias y permanentes", dijo. A partir de este sentencia ya quedan excluidas.

El fallo no es retroactivo
La Ley del Isssteson marca 20 salarios mínimos al día, que al mes suman poco más de 60 mil pesos, que es el tope que marca el mismo, y de rebasar ese límite, conllevaría tomar acciones legales, porque el fallo no es retroactivo, y están violando la ley.

Esto no es una ley, aclaró, sino un criterio para que el Tribunal de Justicia Administrativa resuelva en ese sentido.

EXP/IVA/DAW/ENE/2019