Donar o heredar en vida

La autora es maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora

“Yo no quiero hacer testamento, quiero heredar en vida”, así se refieren algunas personas al acto de donar, ya que donar significa transmitir la propiedad o titularidad de un derecho y

se hace entre personas vivas, cuando una persona dona o cede un bien mueble o inmueble a otra, deja de ser propietario a partir de ese momento; lo que no sucede con el testamento, que es una disposición que surte efectos a partir de la muerte del testador.

Las personas optan por hacer la donación, por ser una forma rápida para resolver los apuros económicos de los herederos y deciden hacerlo en vida, para que estos no esperen al fallecimiento de la persona para recibir su herencia. También lo hacen para evitar las discusiones o problemas que surjan entre los herederos, después del fallecimiento de la persona. Pero hacer la donación de los bienes conlleva una serie de requisitos y pago de impuestos y derechos que deben tomarse en cuenta, por lo que les comparto brevemente la siguiente información.

Para que se formalice la donación de un bien inmueble, debe otorgarse en escritura pública ante notario, quien hace la donación se llama donante y quien recibe la donación se llama donataria; solamente puede donar quien acredite ser propietario, siempre y cuando se reserve bienes suficientes para subsistir, o se reserve la plena propiedad, o se reserve el usufructo, éste último  es el derecho a disfrutar el bien inmueble.

¿Qué tan caro resulta donar en vida?, pues tratándose de donación entre cónyuges -cuando están casados bajo el régimen de separación de bienes -, o donación de padres a hijos o viceversa, o de abuelos a nietos o viceversa, están exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta por Enajenación que se paga al fisco federal; no resulta así en las donaciones entre hermanos o entre tíos y sobrinos y viceversa.

En  estos casos, el adquirente pagará por concepto de Impuesto sobre la Renta por Adquisición el 20% sobre el valor de la propiedad que reciba y si se trata de una donataria residente en el extranjero, pagará el 25% sobre el valor de la propiedad que le es donada.

Por lo que respecta al Impuesto que en nuestro estado de Sonora se llama de traslación de dominio, este es de carácter municipal, por lo que cada Ayuntamiento define en su Ley de Ingresos el  monto o porcentaje de lo que cobrará por este concepto.

Actualmente en Hermosillo, cuando se acredita el parentesco se paga solamente una certificación y el cambio en la clave catastral, por lo que resulta económico hacerlo. En cuanto a los derechos

de inscripción en el Registro Público de la Propiedad es una tarifa que marca el arancel, que si bien es cierto no es módica, tampoco representa una cantidad que no se puede pagar.

Los honorarios notariales también se pagan conforme al arancel sobre el valor de la propiedad, por lo que es necesario practicar un avalúo comercial de la propiedad, además del valor catastral que determina el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de la donación.

Si alguno de los lectores está considerando donar en vida a sus herederos, no dude en hacer una cita con su notaria o notario de confianza para que le explique con detalle todas las inquietudes

o dudas que pueda tener. Lo más importante es que usted tenga toda la información para que pueda  tomar la mejor decisión de cómo transmitir su patrimonio a sus seres queridos.

La autora es maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora, titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora, notaria106.sonora@gmail.com