Estancias y Guarderías Infantiles. Lo que quedamos a deber

María del Rosario Fátima Robles Robles*

En los últimos meses en México se ha dado un debate acerca de la posición que debe de guardar el Estado y particulares en la atención de los niños y niños menores de cuatro años. Debido a que la actual administración decidió entregar directamente el pago por el cuidado de los infantes a las familias, bajo el argumento que al interior de las estancias se suscitaban hechos de corrupción.

Este hecho se suma a una serie de acciones que han vulnerado los derechos humanos de los niños y niñas, los cuales están previsto en la Constitución, en tratados internacionales y esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las que se establece que corresponde al Estado mexicano brindar asistencia social, desarrollo y educación integral para los infantes.

Respecto a los derechos de las madres y padres trabajadores es en el artículo 123 Constitucional fracciones XI y XXIX en donde se detalla las prestaciones a las que tienen derecho las y los trabajadoras y entre ellas se encuentra el servicio de guarderías o estancias infantiles.

Sin embargo, a partir del año 2000 el Estado de manera paulatina transfirió esta obligación a particulares, por lo que consideramos necesario conocer cómo ha sido este proceso, ya sea por el IMSS para madres trabajadores del sector formal en la iniciativa privada, Issste para las madres trabajadoras del sector público federal y para las estancias infantiles de Sedesol para las madres trabajadoras o tutoras del sector informal.

Que el estado trasmita su obligación a particulares ha sido posible gracias a lo que en términos jurídicos se llama subrogación, que es la sustitución o traslado de la obligación o derecho de un ente a otro. Para el seguro Social el esquema inicia en el 2003, durante la administración de Santiago Levy, bajo el argumento de la necesidad de incrementar el “cupo” de las estancias directas del IMSS que ascendían a 142 en 1997 manteniéndose este número a la fecha. Por lo que afirmamos que este sistema detuvo la oferta pública de guarderías directas en el IMSS.

La instalación las instancias infantiles por parte de Sedesol se fundamenta en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil publicada el 24 de octubre del 2011 y reformada el 23 de junio del 2017, en la cual que uno de sus objetivos es la concurrencia de los sectores público, privado y social en la materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. De tal forma que por medio de esta ley se otorga al sector privado y social la obligación que por Ley tiene el Estado, del respeto y cuidado de los derechos de los niños y niñas.

De esta forma se fundamenta y reglamenta la participación del sector privado y social en atribuciones propias del Estado, como es el cuidado y protección de los derechos humanos de los niños y niñas, esta no es una excepción, es parte de una política pública que inició en los años 90 del siglo pasado, en los cuales, de manera paulatina, se cedieron atribuciones públicas a los sectores privados y organizaciones de la sociedad civil.

Las diversas modalidades existentes, tanto la subrogación del IMSS y de las estancias infantiles de Sedesol vulneran los derechos humanos de los infantes, de igualdad, salud, educación, entre otros, ya que, de acuerdo al IMSS, el costo por niño en una guardería directa es de 9 128 pesos, subrogada o indirecta de 3 890 pesos y para los familiares de niños de las estancias infantiles de Sedesol 800 pesos.

La atención recibida en cada una de estas diferentes modalidades a nuestro juicio genera desigualdad hacía los infantes, debido a que los inscritos en una guardería directa se les brinda servicios integrales de salud, cuidado médico, psicológico y de nutrición, no sucede con la misma calidad los de la guardería subrogada y para los de las estancias infantiles, estos servicios no están garantizados.

Es un esquema que surge de la racionalidad económica y que busca flexibilizar y reducción de costos en el cuidado de los infantes, por lo que la calidad en el servicio, la igualdad y la garantía de los derechos de los niños y niñas es una quimera.

Salvo las guarderías directas del IMSS garantizan el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por lo que consideramos que ninguna de las soluciones planteadas ofrece una solución adecuada y requieren perfeccionarse. Planteamos que en el tema de los niños y niñas, desde que se inició con la subrogación cualquiera que sea la modalidad se ha quedado a deber y la sociedad mexicana les debe mucho, debemos respetar los derechos humanos, tejer acciones responsables para asegurarles un futuro digno, brindarles salud, educación, nutrición y cuidados de calidad.

Las protestas que sectores de mujeres, derechos humanos, académicas, periodistas en general y la lucha de la sociedad civil, en la búsqueda de una solución de los derechos de los niñas y niñas, de las personas de la tercera edad y de las mujeres víctimas de violencia entre otras requiere una reflexión profunda. Las voces que surgen de la sociedad civil tienen un sano contrapeso, hacia unas nuevas formas de negociación, ante el surgimiento de nuevos grupos de movimientos sociales (las mujeres) que crean resistencia y que velan por la democracia y que los intereses sociales se hagan escuchar. En esta lucha, nuestras nuevas y viejas luchas, las mujeres tenemos mucho que decir.

María del Rosario Fátima Robles Robles

Académica de la Universidad Estatal de Sonora

Doctora por El Colegio de Sonora

rosrobles@yahoo.com.mx