Obliga SAT a emitir factura electrónica en la venta de inmuebles

sat obliga factura electronicaCIUDAD DE MÉXICO.- Aunque hasta ahora en la compra-venta de propiedades bastaba con la cesión de escrituras ante notario público, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigirá en adelante a los particulares que enajenen inmuebles en forma esporádica, emitir una factura electrónica que ampare la operación.

Germán Heberto Pancardo Durán, administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, dijo que el notario público que tramite la operación de compra venta de inmuebles deberá emitir la factura a nombre de la persona que los enajene como un complemento de pago fiscal.

También deberá retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la operación para declararlo a la autoridad fiscal y en casos en que amerite también le retendrá el Impuesto al Valor Agregado.

“Hay un artículo transitorio en la resolución 2018, relacionada con la actividad de los notarios, la cual establece que cuando intervengan en la venta de un inmueble que realice un particular que no se dedica a la venta de estos bienes, deberán retenerle el impuesto y enterarlo a la autoridad fiscal”, explicó ante socios del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.

Por separado, Héctor Nava Ramos, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), explicó que estas facturas de operaciones inmobiliarias permitirán al SAT detectar una “discrepancia fiscal” entre los ingresos que genera un contribuyente y el valor de las compras o enajenación de bienes que realice.

La medida también ayudará a la autoridad a detectar operaciones ilícitas conforme a la Ley de Prevención Antilavado. Señaló que este requisito aplicará a operaciones inmobiliarias que se realicen con cualquier propiedad sujeta a compra-venta desde 2014, cuando entró en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Edgar Fernando Fuentes, experto en contabilidad digital de las consultoras Quo Contabilita y Profase, indicó que al emitir las facturas de estas operaciones los notarios deberán retener al vendedor de un inmueble un 20% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si se trata de un local comercial, también le retendrá un 16% del Impuesto al Valor Agregado.

Ambos coincidieron en que hay casos de excepción del pago de impuesto, cuando se trate de operaciones producto de una herencia o si por acuerdo de las partes el vendedor expedirá la factura al comprador, lo que deberá quedar explícito en la factura.

Pancardo Durán anticipó que entre otras novedades, la dependencia contempla también facilitar a empresas privadas que realizan ventas por Internet el uso de la Firma Electrónica fiscal.

EXP/REF/FRU/MAR/2018

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