VIDEO | Quien no cumpla con la pensión alimenticia ingresará al Buró de Deudores Alimentarios

pension alimenticiadssdsHERMOSILLO, SON.- La pensión alimenticia para los hijos e hijas debe alcanzar para brindar vivienda digna, alimento, vestido, salud, sano esparcimiento e incluso estudios universitarios, y si no se cumple, los sujetos obligados serán ingresados al Buró de Deudores Alimentarios, señaló Miguel Ángel Encinas de la Torre.

El especialista en Derecho Penal e integrante de la Asociación Avance y Desarrollo por la Igualdad, A.C., habló en el noticiario Expreso 24/7 de los procedimientos para solicitar una pensión alimenticia digna.

Encinas de la Torre señaló que la obligación para brindar una pensión alimenticia es hasta que los hijos o hijas cumplan la mayoría de edad, sin embargo, en caso de que alguno de ellos decida cursar estudios universitarios o técnicos, la pensión debe mantenerse hasta que culmine o deje su carrera.

“Mediante la mediación y conciliación ante estancias de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado pueden acudir ambos o uno de los cónyuges para lograr un acuerdo y se pueda firmar, mediante un convenio que hay que tramitar, para que se declare como cosa juzgada”, explicó.

La otra opción
El especialista en derecho penal mencionó que en caso de que no exista un acuerdo entre las partes, se deberá proceder de manera judicial y acudir ante los tribunales especializados en derecho familiar con un abogado para analizar y plantear la situación mediante un juicio oral de alimentos para determinar una pensión provisional y al final del juicio la pensión alimenticia final.

“Es un derecho de ambos, igual lo puede tramitar la madre de familia como comúnmente pasa, o el padre también lo puede solicitar”, dijo.

De acuerdo al código se establece la forma de cumplimiento y el monto justo de la pensión alimenticia, que en la mayoría de los casos es una parte del sueldo que el padre obligado tiene que suministrar, misma que se determina con base a un principio de proporcionalidad de las necesidades del descendiente y las posibilidades del deudor.

Por los intereses de los hijos
Miguel Ángel Encinas de la Torre explicó que estos trámites de inicio pueden ser muy complejos o complicados de entender, empero de lo que se trata es de que la madre o el padre represente los intereses superiores de sus hijos ante un juez a través de pruebas de los ingresos aproximados del deudor y cuántas son las necesidades que suman los menores hijos o hijas para subsistir.

“Las personas que ya tienen determinada mediante sentencia o convenio cuánto es lo que tienen que suministrar y no lo hacen durante 90 días, el juez de lo familiar lo notifica al registro civil responsable del Buró de Deudores Alimentarios”, resaltó.

Fue en el mes de abril cuando se modificó el código de familia, y se creó el Buró de Deudores Alimentarios, que tiene la facultad de inscribir gravámenes en las propiedades del deudor alimenticio para que exista un mecanismo para que los incumplidos no puedan vender los bienes a su nombre, o bien que los registros civiles pueden emitir una carta de no adeudos alimentarios.

EXP/RED/DAW/OCT/2018