¿Es posible la donación de predios municipales a Asociaciones Civiles y Fundaciones sin fines de lucro?

La autora es Dra. en Derecho Penal y maestra especialista en Seguridad Pública.

Hoy platicaremos de la donación de predios Municipales a asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, de cómo y cuál es el proceso a seguir ante las instancias municipales.

Tal vez todos en alguna ocasión hemos escuchado la palabra donación, y en este caso diremos que es un contrato por el cual la Sindicatura Municipal transfiere la propiedad de un predio a otro de manera gratuita y reuniendo los siguientes requisitos según modalidad:

I.- Por el Solicitante.

Solicitud dirigida al Síndico Municipal a la que se acompañan los siguientes datos y documentos tal como: comprobante de Domicilio y nombre del solicitante, señalando el beneficio social que recibirá la Comunidad; a) Acta Constitutiva de la Asociación Civil; b) Ubicación del lote solicitado; c) Poder del Representante legal;

II.- Un programa de trabajo que contenga:

a) Población objetivo.

b) Zona de influencia.

c) Acciones a desarrollar.

d) Metas anuales del programa.

e) Indicadores de desempeño.

f ) Calendario de actividades.

III.- Un programa de Inversión con:

a) Anteproyecto de construcción.

b) Monto de la inversión.

c) Calendario de construcción.

d) Señalar el periodo de recuperación de la inversión a efecto de determinar, en su caso la temporalidad del acto Jurídico correspondiente.  Así mismo, por parte de la dependencia Municipal, en el caso concreto corresponden las siguientes disposiciones:

IV.- La Sindicatura Municipal realiza las siguientes actividades:

1. Solicita dictamen de factibilidad para la Donación, al área técnica de Sindicatura, de ser factible, debe de:

a) Revisar que el inmueble no sea requerido por alguna dependencia Pública.

b) Para un fin religioso, verificar que no exista otro inmueble con el mismo fin en diez manzanas a partir del punto de localización del inmueble.

c) Tomar en cuenta el número de beneficiadas de manera directa con la donación del inmueble.

d) Autorizada la donación por cabildo, se elaboran tres tantos del título para su envío al Registro Público de la propiedad, para su Inscripción.

e) En caso de incumplimiento del destino del inmueble, el Ayuntamiento podrá revocar la donación en cualquier momento.

Por otra parte, si el objeto de la donación es un bien inmueble, se debe entregar la escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad. Se concluye con la elaboración del título de donación suscrito por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Síndico, en tres ejemplares:

1) Una para el interesado.

2) Otra para su inscripción ante el Registro Público y de la Propiedad.

3) La última para el archivo de la Dependencia Municipal.

A manera de conclusión, la donación (refiriéndonos concretamente a los predios del Ayuntamiento de Hermosillo) es un contrato por el cual la dependencia municipal transfiere la propiedad de un predio a otro de manera gratuita, principalmente a asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención de grupos vulnerables, o a temas sociales, religiosos o educativos. Es decir, instituciones u organizaciones de carácter público, privado o social que no persigan fines de lucro, y que estén debidamente constituidas y registradas ante la autoridad correspondiente.

La autora es Dra. en Derecho Penal y maestra especialista en Seguridad Pública.

licmcguerrero03@gmail.com