“El uso del suelo urbano”

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo

Como lo prometimos en la colaboración anterior, quedamos de comentar sobre el uso de suelo urbano; daremos inicio por su concepto, es decir, qué entendemos por uso de suelo urbano, podemos comentar qué es es aquél que cuenta con servicios de infraestructura urbana, con la edificación de la manera que determine la ley urbana y esté ubicado en un núcleo poblacional.

De ahí que contamos con los siguientes tres elementos: Infraestructura urbana; Obras para el soporte funcional de bienes y servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la

comunidad, son las redes básicas de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, drenaje etc.

Edificación de acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Sonora; La cual en su Artículo 58 a la letra dice “Para el aprovechamiento del suelo urbano, ya sea  por la acción de urbanización o edificación, se requerirá de licencia de  uso de suelo expedida por la autoridad municipal, que tendrá por objeto autorizar de conformidad con los

programas Municipales de desarrollo urbano y programas de desarrollo urbano de los centros de población, el uso de suelo, la densidad de construcción, el coeficiente de ocupación, la altura máxima de la edificación, el alineamiento y el número oficial”.

Para su obtención se establecen los siguientes requisitos:

I.- Planos de localización y clave catastral.

II.- Acreditación de la propiedad o en su caso, posesión legítima incontrovertida.

III.- Dictamen de impacto regional, en los casos que corresponda, emitido por la Secretaría. El plazo para que la autoridad municipal resuelva sobre el otorgamiento de la licencia de uso de suelo

será de 5 días hábiles. 3.-Núcleo poblacional;  considera a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas.

En este tenor el marco normativo urbano es necesario para comprender el rumbo de la gestión pública de las ciudad, y uso de suelo relacionado al proceso de urbanización, pero no en el uso de suelo a veces ocurre algún tipo de actos informales, irregulares e ilegales, también suele suceder en situaciones como la conexión a redes de agua, electricidad y el establecimiento del empleo informal con la ocupación de espacios públicos, para la venta de diferentes productos.

Todas estas causas que se han se han convertido en formas de resolver necesidades básicas insatisfechas de la población ante la incapacidad del Estado y del mercado, desarrollándose la

informalidad y para usos no habitacionales, lo que nos muestra que, el Estado de Derecho está en riesgo de no recomponerse la política pública para enfrentar éste como un fenómeno que seguirá creciendo de manera alarmante, por ello, podemos asumir que un gobierno que controla el uso del suelo y su apropiación, controla los procesos urbanos y puede generar las condiciones para que se utilice de manera adecuada y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y demás relativas y aplicables al caso.

Al suceder lo contrario el gobierno se descuida u omite orientar y controlar los procesos de ocupación del territorio, se genera desorganización y pone en peligro la funcionalidad y productividad de las ciudades.

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo.

Dra. En Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

licmcguerrero03@gmail.com