Liquide la totalidad de su crédito Infonavit si sufre una invalidez o incapacidad permanente definitiva
El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.
Existen diferentes supuestos en los cuales el Infonavit condona la totalidad del adeudo originado por el crédito hipotecario. Son de especial interés para esta columna el otorgamiento de pensiones por invalidez definitiva o por incapacidad parcial permanente con un porcentaje superior al 50% de disminución para el trabajo.
Previamente a los escenarios de la pensión, es necesario traer a colación el programa 90 Diez que implementó el Infonavit a partir del mes de septiembre de 2019, este incentivo va dirigido a todos aquellos trabajadores que tengan pagado el 90% de su crédito a los que se les condonará la cantidad restante y se les entregarán sus escrituras de propiedad.
Este beneficio será otorgado a todos los que cumplan con este único requisito, sin importar su rango salarial y sin distinción de su régimen de amortización, ya sea ordinario o en prórroga.
Para otorgar este beneficio, el Consejo de Administración del Instituto asignó una bolsa de 900 millones de pesos, con la que se podrá ofrecer un descuento promedio por acreditado de 15 mil 647 pesos.
Por lo que hace a las pensiones del título de esta columna, nos referimos a los supuestos de una invalidez definitiva o incapacidad parcial permanente superior al 50%; en estos casos, la totalidad del adeudo puede liberarse de acuerdo con el artículo 51 de la ley del INFONA-VIT, mismo que a la letra dice:
“Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos”.
Tratándose de incapacidad parcial permanente, de un 50% o más, de las capacidades laborales en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.
Es necesario aclarar que el hecho de recibir una pensión por invalidez definitiva o una pensión por incapacidad parcial permanente, no es limitante alguno para seguir cotizando ante el IMSS por medio de una relación formal de trabajo; sin embargo, este artículo limita la posibilidad de un empleo formal en caso de solicitar la condonación del crédito Infonavit, prohibición que resulta en una grave violación a la libertad de trabajo (lo cual es materia de amplia discusión por separado).
Ahora bien, en caso de habérsele negado la pensión por invalidez, o que le sea otorgada una por incapacidad con un porcentaje inferior al 50%, no es un obstáculo definitivo para condonar el adeudo, ya que está vigente la vía legal para reclamar estos padecimientos y en caso de ser reconocidos por parte de la autoridad judicial, el Infonavit está obligado a condonar el crédito, sin importar el estatus del crédito o las amortizaciones vencidas por parte del acreditado.
Otro escenario adicional es el fallecimiento del acreditado, si el finado fuera el titular de un crédito Infonavit, éste cuenta con respaldo para que su familia solicite la liberación de la deuda y se tramite la cancelación de la hipoteca.
Si los familiares del fallecido no notifican a la institución, esta seguirá cobrando los pagos e intereses. Además, se debe determinar si existe algún adeudo pendiente —como pagos atrasados—. Si se tienen, la condonación no aplica y el crédito tendrá que seguirse pagando.
En caso de que el titular fallezca, los beneficiarios de la propiedad serán quienes estén designados ante el IMSS y los que deberán hacer los trámites —gratuitos— para la condonación.