Cárcel y multas de 17 mil pesos a quienes porten armas de fuego en la calle
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que sólo personal policiaco o de seguridad están permitidos a portar armas de fuego en la vía pública, sino habrá multas y prisión preventiva.
De ser sorprendido con un arma de fuego en la vía pública sin los permisos de portación correspondientes, una persona podría permanecer en prisión preventiva y ser acreedor de una sanción de hasta 17 mil pesos.
Así lo informó el abogado particular Crisanto Cortés, agregando que tales sanciones están estipuladas en los artículos 19 y 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Del mismo modo, la vocera de la Cuarta Zona Militar de Hermosillo, Cristina Icedo, señaló que los ciudadanos pueden denunciar a quien observen portando armas de fuego sin pertenecer a alguna corporación policiaca o de seguridad.
"Al momento que un ciudadano observe a alguien con un arma y no pertenezca a la policía o sea una persona de seguridad, procede la aplicación de la ley y su reglamento, por el delito de portación de arma de fuego", comentó.
En contraparte, a pesar de que la ley establece que aquel que porte un arma de fuego en la vía pública debe pertenecer a alguna corporación policiaca o de seguridad, el artículo 15 permite que las personas puedan contar con una en su hogar para su legítima defensa.
"En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y legítima defensa de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro".