"Grado de alcoholemia debe apegarse a la Ley de Movilidad": Toño Astiazarán
El alcalde precisó estar de acuerdo que se homologue el nivel de alcoholemia permitido, pero si se homologa con la ley federal.
Mientras los empresarios solicitan que se incremente el grado de alcoholemia para los conductores a 0.08 gramos de alcohol por litro de (gr/dL) sangre, para homologarlo con estados como Arizona o Nuevo León, el alcalde de Hermosillo, Antonio Astiazarán, se manifestó porque la homologación se haga conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que rige a nivel federal y que marca 0.05 g/dL sangre como nivel permitido.
El pasado 31 de octubre, representantes de varios organismos empresariales se reunieron con legisladores para solicitar la homologación del nivel de alcoholemia permitido en Sonora con el vigente en otras entidades de México, e incluso, con el permitido en Estados Unidos y Canadá, que es de 0.08 grados de alcohol en 200 litros de aire expirado, lo que equivale a 0.08 g/dL sangre, contra 0.04 g/dL que es el grado de alcoholemia permitido en Sonora desde 2014.
“Tenemos una ley federal de movilidad, que obliga a Estados y Municipios a adecuar sus leyes y reglamentos a los grados que señala la ley. En dicha ley viene especificado el criterio a aplicar”, señaló Antonio Astiazarán Gutiérrez.
Solicitud de homologación
Representantes de 12 cámaras empresariales de Sonora presentaron ante el Legislativo un escrito de solicitud, en el marco del ejercicio de socialización de la iniciativa sobre la homologación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
En su Artículo 49, relativo a Medidas mínimas de tránsito, Fracción XII, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.
“Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre”, apunta la ley.
La misma fracción señala que para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
Mientras que para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
La diputada Perla Suzuki logró en 2014 una reforma donde se redujo a 0.04 gramos de alcohol en sangre el nivel de alcoholemia que antes era de 0.08 gramos de alcohol por litro de sangre.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que las legislaciones fijen límites de alcoholemia no mayores a 0.05 gramos de alcohol por litro de sangre para la población en general y no más de 0.02 gramos de alcohol en sangre para los conductores jóvenes.