Reforma laboral para ampliar días de vacaciones avanza en el Senado

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, afirmó que se trata de una iniciativa histórica que reivindica el trabajo humano y la dignidad de los trabajadores

La comisión de Trabajo del Senado avaló con 11 votos a favor la reforma que busca ampliar de 6 a 12 como mínimo, los días de vacaciones en el primer año de trabajo.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, para su discusión y aprobación, y posteriormente ser presentada ante el Pleno, lo que ocurrirá en dos semanas más.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, afirmó que se trata de una iniciativa histórica que reivindica el trabajo humano y la dignidad de los trabajadores.

"Mucho hemos avanzado en estos cuatro años de esta administración en materia de defensa de derechos laborales, de democracia sindical y de justicia laboral. Quedan muchos temas todavía por corregir sin duda y de cambiar pero ese es un paso histórico", enfatizó.

Actualmente el periodo vacacional para los trabajadores es de seis días por el primer año de antigüedad.

"MÉXICO TIENE UNA DEUDA CON SUS TRABAJADORES"

Esta iniciativa reforma los artículos 61, 76, 78, 81, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones dignas. 

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que México tiene una deuda con sus trabajadores y el derecho al ocio y al descanso y destaca la importancia de la salud, sobre todo, después de la pandemia de Covid-19 y sus efectos. 

Así, los días de vacaciones por años trabajados quedarán de la siguiente manera: 

  • De 6 a 10 años - 22 días
  • De 11 a 15 años - 24 días
  • De 16 a 20 años - 26 días
  • De 21 a 25 años - 28 días
  • De 26 a 30 años - 30 días
  • De 31 a 35 años - 32 días

El dictamen se turnó a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, para su discusión y votación, y en caso de ser aprobado, se presentará ante el pleno en dos semanas más.

REFORMA LABORAL DE VACACIONES

El artículo 77 que acompaña al capítulo IV de dicha ley titulado "Vacaciones", menciona que los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

El artículo 78 dice que los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

En el artículo 79 se especifica que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Sin embargo, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Por otra parte, en el artículo 80 se puede leer que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

"Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo", se menciona.