Proponen que el día de cambio de Presidencia sea inhábil
La legisladora argumentó que por mucho tiempo la Constitución en su artículo 83, determinó que el Presidente de la República entraría a ejercer su cargo el 1 de diciembre y duraría en el seis años.
Para que el 1 de octubre de cada seis años cuando cambia el Poder Ejecutivo federal los empleados gocen de un día de descanso obligatorio, la diputada federal priista María de Jesús Aguirre Maldonado, presentó a la Comisión Permanente una iniciativa para reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
La legisladora argumentó que por mucho tiempo la Constitución en su artículo 83, determinó que el Presidente de la República entraría a ejercer su cargo el 1 de diciembre y duraría en el seis años.
Indicó que acorde con lo anterior, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que refiere los días de descanso obligatorio, estableció en su fracción VII, que el día 1 de diciembre de cada 6 años, por la trasmisión del poder al Ejecutivo federal, sería obligatorio para los empleados disfrutar ese día feriado.
Sin embargo, la legisladora explicó que el actual artículo 83 de la Constitución señala que el 1 de octubre, será el día en que el Presidente tome posesión de su cargo para comenzar su gestión.
Urge cambiar la ley
Precisó que esto en apego al decreto que se publicó el 10 de febrero de 2014, derivado de la Reforma Político Electoral de ese mismo año, en el que se acordó que el cambio operaría hasta la elección de 2024.
Por tal razón, subrayó, es urgente modificar el artículo 74 de dicha ley y su fracción VII, para que guarde armonía con el precepto constitucional indicado.
De esta manera el Artículo 74, establecería son días de descanso obligatorio: el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
Además, el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.