Patrón debe pagar desde el internet hasta tu silla si realizas home office
Al empleado de una empresa que labora más del 40% de su tiempo en casa se le deberá proporcionar todo lo necesario para cumplir su trabajo, eso incluye pago de electricidad, internet y hasta la silla ergonómica necesaria para realizar de forma cómoda su labor.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de ayer jueves se publicó la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 que crearon un capítulo que regula este tipo de trabajo.
Esta norma aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más de 40 por ciento de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.
La NOM es resultado de meses de trabajo coordinados por la Dirección General de Previsión Social en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el órgano facultado para la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas.
También participó un grupo de trabajo conformado por representantes de organizaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, personal del IMSS, ISSSTE, PROFEDET y de la propia Secretaría, entre otros.
Algunas de las disposiciones destacables de esta norma son las siguientes:
- La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
- Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadoras de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
- Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular, entre otros.