¿Podrán patrones pedir código postal de empleados al SAT?
Los empleadores del país podrán solicitar por única ocasión al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su portal, el código postal de sus empleadores, requisito necesario para la nueva versión 4.0 de los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI).
En un comunicado, el SAT recordó que con la entrada en vigor de la versión del CFDI 4.0 se establecieron como requisitos para la emisión de facturas contar con nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y código postal del receptor, y con ello combatir la suplantación de identidad.
Dentro de los CFDI se encuentran los recibos de nómina, por lo que los empleadores del País necesitan estos datos de sus trabajadores.
El SAT explicó que para solicitar dicha información, por única ocasión, se deberá ingresar a su portal, seleccionar en el menú superior derecho la pestaña "Contacto", posteriormente "Asistencia por internet" y después la opción "Portal personal Mi portal". Una vez ahí, se deberá registrar RFC, contraseña e iniciar sesión, describió.
Después de eso, el contribuyente tendrá que elegir la alternativa "Servicios por internet/Servicio o Solicitudes", donde completará el formulario de la solicitud del trámite "Solicitud datos trabajadores", en donde se adjuntará el listado con el total de los RFC a validar.
Tras enviarlo, el sistema proporcionará el acuse de recepción con el folio, que servirá para consultar la respuesta, apuntó el SAT.
Para consultar la respuesta será necesario ingresar en el "Portal personal Mi Portal" y capturar el número de folio de la solicitud en la opción "Consulta". La respuesta de la solicitud se entregará 10 días hábiles después de la solicitud, agregó.
Hasta ahora, la alternativa para obtener estos datos había sido con la Constancia de Situación Fiscal, que los patrones solicitaron el año pasado a sus trabajadores para cumplir con los requisitos de la nueva versión de los CFDI.
Actualmente, los contribuyentes que estén obligados a emitir CFDI de tipo nómina podrán hacerlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Después, solamente se permitirá la nueva versión 4.0, de acuerdo con la última prórroga otorgada por el SAT.