Propone PRI creación de comisionado electoral y un Observatorio Electoral
El comisionado electoral deberá prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, la existencia de financiamiento de procedencia ilícita, y todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales.
El coordinador del grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, Rubén Moreira Valdez, propuso la creación de un comisionado electoral y un Observatorio Electoral, adscritas al Instituto Nacional Electoral (INE), que tendrían la misión de proteger los procesos electorales en todas sus etapas, ante todo acto que atente contra el voto libre, pero sobretodo, de la injerencia del crimen organizado, en particular, ante la intervención del narcotráfico.
La iniciativa que plantea reformar diversas disposiciones de la Constitución, señala que tendrán autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus funciones, y solo responderán ante el Consejo General del Instituto; el objetivo es blindar el proceso electoral contra la intervención del crimen organizado.
Plantea que podrá acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales; y participará en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de Mesas Directivas de casilla en lugares donde existan condiciones que supongan la injerencia del crimen organizado y asociaciones delictivas.
Suspensión del Proceso Electoral
También se le confiere la facultad de emitir la figura de la Suspensión del Proceso Electoral, que podría dictarse en un plazo máximo de 72 horas después de la entrega de los elementos de investigación que acredité la injerencia del crimen organizado.
En caso de Suspensión del Proceso Electoral por homicidio de un candidato por el crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha Suspensión en un plazo máximo de 36 horas a partir de que se tenga conocimiento de la comisión del delito.
En el caso de la figura del Observatorio Electoral, deberá desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte.
Procesos electorales
También accederá a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia y solicitará la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones.
Elaborará un Sistema de Información que identifique aquellos riesgos y amenazas que, por filtración del crimen organizado puedan afectar los procesos electorales. Integrará informes que presenten los Partidos Políticos y agrupaciones políticas respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en procesos electorales.
En caso de que el comisionado electoral acredite la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, impondrá las medidas de protección y sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable. La reforma también se integra en el artículo 19 constitucional la posibilidad de prisión preventiva oficiosa en caso de que se acredite homicidio de candidatos por parte del crimen organizado, el uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas y la intervención, en general del crimen organizado.