El SAT emite mensaje para devolución de saldo a favor
El SAT ha anunciado que los contribuyentes con saldo a favor superior a 50 mil pesos en su declaración anual deberán contar con firma electrónica (e.firma) para recibir su reembolso.
Con la llegada del período de declaración anual 2025, miles de contribuyentes deberán presentar su informe fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En algunos casos, los declarantes pueden recibir un saldo a favor, es decir, la devolución del excedente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado durante el año fiscal 2024.
El SAT ha informado que las devoluciones de saldo a favor menores a 10 mil pesos se realizarán de forma automática sin necesidad de trámites adicionales. Sin embargo, para montos superiores a 50 mil pesos, será obligatorio contar con firma electrónica (e.firma), un requisito que busca garantizar la seguridad y autenticidad de las transacciones.
"El uso de la firma electrónica sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos (...). En los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril", señala el SAT en su sitio web oficial.
¿Quiénes están obligados a presentar su declaración anual?
Los contribuyentes que deberán presentar su declaración anual ante el SAT son aquellos que reciban ingresos por los siguientes conceptos:
Sueldos y salarios
Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Si los ingresos anuales superaron los 400 mil pesos.
Si los salarios provinieron del extranjero o de personas no obligadas a retener ISR.
Si recibieron ingresos por indemnización, jubilación o pensiones fuera de los montos exentos
Servicios profesionales (honorarios).
Actividades empresariales, incluyendo:
- Plataformas tecnológicas
- Contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Empresas en la Región Fronteriza
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendo
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
¿Qué es la firma electrónica (e.firma) y cómo se tramita?
La e.firma es un documento digital seguro y cifrado que tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Su uso permite realizar trámites fiscales de forma electrónica y tiene una vigencia de cuatro años.
Para tramitar la e.firma, es necesario acudir a una oficina del SAT con:
- Identificación oficial vigente (original o copia certificada).
- Copia de la CURP.
- Comprobante de domicilio (en el caso de asalariados, puede ser la credencial del INE si coincide con su domicilio fiscal).
- Unidad USB para recibir los archivos digitales.
- Correo electrónico activo para notificaciones.
Fechas clave y recomendaciones
El SAT recomienda a los contribuyentes que esperen recibir saldos a favor mayores a 50 mil pesos que tramiten o renueven su e.firma antes de presentar su declaración anual, para evitar retrasos en la devolución de su dinero.
La declaración anual 2025 podrá presentarse durante todo el mes de abril, y la Semana Nacional de la Declaración se llevará a cabo del 26 de abril al 3 de mayo, donde se reforzará la atención en centros de servicio del SAT.