Los requisitos que deben tener los gastos médicos para ser deducibles
Según el SAT, los gastos médicos forman parte de las deducciones personales que pueden ser utilizadas para reducir los ingresos acumulables del ejercicio fiscal, lo que en algunos casos puede resultar en una devolución de impuestos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aclarado las condiciones y requisitos para deducir gastos médicos en la declaración anual de impuestos, ofreciendo una guía detallada para los contribuyentes.
Según el SAT, los gastos médicos forman parte de las deducciones personales que pueden ser utilizadas para reducir los ingresos acumulables del ejercicio fiscal, lo que en algunos casos puede resultar en una devolución de impuestos.
La autoridad fiscal ha destacado que los contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos por diversas fuentes, como honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, tienen derecho a deducir gastos médicos en su declaración anual.
Entre los gastos que se pueden deducir se encuentran los honorarios médicos y de enfermeras, tratamientos dentales, psicológicos o nutricionales, así como los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. Además, los análisis o estudios clínicos, prótesis, lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos y los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores al 50% de la capacidad normal son considerados deducibles.
Es importante destacar que estos gastos son deducibles tanto para el contribuyente como para sus familiares directos, como cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Todos estos gastos deben estar respaldados por facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y, en el caso de honorarios médicos, estas deben ser expedidas por personas con título profesional. Además, el pago de dichos gastos debe realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios, ya que los pagos en efectivo no son procedentes para la deducción.
Para resolver cualquier duda, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el Visor de deducciones personales, disponible en su sitio web oficial.