¿Sobreventa de vuelos? Aerolíneas deberán pagar indemnización, señala SCJN
Esto implica el regreso de al menos el 25% del precio del boleto a las personas afectadas, ofreciendo diversas opciones como el reembolso completo, transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que las aerolíneas tendrán la obligación de indemnizar a los pasajeros a los que se les niegue el abordaje debido a la sobreventa de vuelos. Esta decisión, tomada por la Primera Sala de la SCJN, implica el regreso de al menos el 25% del precio del boleto a las personas afectadas, ofreciendo diversas opciones como el reembolso completo, transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o la reprogramación del vuelo según la conveniencia del pasajero.
El fallo de la Primera Sala se basa en el análisis de las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en casos de pérdida de vuelos de conexión debido a la sobreventa de vuelos que permitirían abordar en una aerolínea distinta. De acuerdo con el artículo 54 de esta ley, la responsabilidad de las aerolíneas en vuelos de conexión se limita a que la conexión forme parte del contrato entre la aerolínea y el pasajero.
La SCJN determinó que este precepto es constitucional y persigue una finalidad válida en línea con la protección de los derechos de los consumidores de servicios de transporte aéreo, tal como establece el artículo 28 de la Constitución Federal.
Con esta decisión, se busca garantizar una mayor protección a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, otorgándoles opciones de compensación y asegurando el cumplimiento de sus derechos como consumidores en el sector de transporte aéreo.