Conyugues sin trabajo remunerado tendrán la mitad de los bienes en divorcio
La diputada Alejandra Noriega presentó esta modificación al Código de Familia para que no se deje desprotegida a la persona que se queda con los hijos en un divorcio, en su mayoría de los casos, mujeres.
HERMOSILLO, Son.- Para proteger a las mujeres que al divorciarse se quedan con los hijos pero sin nada y que nunca trabajaron, el Congreso del Estado aprobó una Reforma al Código de Familia para que la persona que atendió la casa y a los hijos tenga derecho a la mitad de los bienes.
La iniciativa fue presentada por la diputada Alejandra López Noriega quien señaló que con esto se busca que los divorcios en Sonora sean más justos tomando en cuenta que la entidad está en primer lugar en jefas de familia.
“El cónyuge dedicado a las labores del hogar debe quedar protegido en caso de disolverse el vínculo matrimonial, haya realizado trabajo remunerado o no, independientemente de que haya aportado bienes al matrimonio o no, ya que si uno de los cónyuges tuvo la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en mayor medida fue en colaboración con su pareja que se quedaba en casa”, externó.
Señaló que es necesario reconocer el derecho de esas personas que realizan las actividades no productivas y el esfuerzo de colaboración que aportan en la pareja, ya que ellos se encuentran en situación de desigualdad porque no pueden trabajar y esto va en contra de su patrimonio a diferencia de los proveedores.
“Dicho estado de vulnerabilidad se hace presente al momento en el que suceden los divorcios, ya que, en el caso de Sonora, el Código de Familia no contempla un resarcimiento para el cónyuge que no realizó actividades productivas remuneradas durante el matrimonio”, expuso.
Agregó que para el que no adquirió bienes, o para el que nunca desarrolló una carrera profesional por estar realizando las actividades del hogar que en la mayoría de los casos es la mujer, no hay nada.
Esta iniciativa, dijo, propone la cantidad que a título de alimentos, un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y la forma de hacer el pago o bien que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga.